Reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración
Este modelo sirve para reclamar a la Administración (Ayuntamiento, comunidad autónoma o Estado, según quién sea responsable) una indemnización por los daños que te haya causado el funcionamiento normal o anormal de un servicio público: por ejemplo, una caída por el mal estado de una acera o calzada municipal, un daño por una obra pública mal señalizada, o una lesión derivada de la atención en un centro público.
Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026
¿Cuándo se utiliza?
- Has sufrido un daño físico o material por el mal estado de una vía, instalación o servicio público (baches, aceras rotas, mobiliario urbano defectuoso, señalización de obras insuficiente, etc.).
- Consideras que el daño no se habría producido si la Administración hubiera cumplido su deber de mantenimiento o vigilancia.
- Puedes acreditar el daño sufrido y su relación con el funcionamiento del servicio público.
¿Quién puede presentarlo?
- La persona que ha sufrido el daño, o sus herederos si el daño causó el fallecimiento.
¿Qué documentación necesito?
- Parte médico o informe de lesiones, si el daño fue físico.
- Fotografías del lugar y del elemento que causó el daño (bache, acera rota, obra sin señalizar), tomadas lo antes posible.
- Testigos presenciales, si los hay, con sus datos de contacto.
- Facturas o presupuestos de reparación, si el daño fue material.
¿Dónde se presenta?
La reclamación se dirige a la Administración titular del servicio o la instalación que causó el daño: el Ayuntamiento si es una vía o instalación municipal, la comunidad autónoma si es un centro sanitario o educativo autonómico, o la Administración del Estado si corresponde a su ámbito.
¿Qué plazo existe?
El plazo para reclamar es de un año desde que se produjo el hecho o el acto que motiva la indemnización, o desde que se manifiesta su efecto lesivo. Si el daño es de carácter físico o psíquico y sus secuelas tardan en estabilizarse, el plazo de un año se cuenta desde la curación o desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas.
¿Cómo se rellena?
- 1
Documenta el lugar y las circunstancias del daño cuanto antes: fotografías, testigos, y el parte médico si hubo lesiones.
- 2
Reúne los justificantes económicos del daño (facturas, presupuestos de reparación, bajas laborales si procede).
- 3
Rellena este formulario describiendo los hechos, el daño sufrido y el importe reclamado.
- 4
Presenta la reclamación ante la Administración responsable, dentro del plazo de un año desde el hecho o desde la estabilización de las secuelas.
- 5
La Administración tramitará un expediente de responsabilidad patrimonial, que puede incluir un periodo de prueba y un informe del servicio implicado.
Antes de continuar
- El plazo de un año es de caducidad: pasado ese tiempo, se pierde el derecho a reclamar por esos hechos concretos.
- La carga de probar el daño y la relación con el funcionamiento del servicio público corresponde a quien reclama: la documentación gráfica y testifical tomada en el momento de los hechos es determinante.
- Este modelo es orientativo. La responsabilidad patrimonial es una materia técnica y con expedientes complejos; para daños de cierta entidad es muy recomendable contar con un abogado desde el inicio.
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¿Qué ocurre después?
La Administración dispone de un plazo de seis meses para resolver el expediente. Si transcurre ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada la reclamación por silencio administrativo, lo que te permite acudir a la vía contencioso-administrativa. Si la resolución es expresa y desestimatoria, también puedes recurrirla en esa vía. Dada la complejidad probatoria de este tipo de expedientes, es muy recomendable el asesoramiento de un abogado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
- Un año desde que ocurrió el hecho, o desde que se estabilizan las secuelas si el daño es físico y tarda en curarse por completo.
- ¿Necesito abogado para este tipo de reclamación?
- No es obligatorio para presentar la reclamación inicial, pero dada la complejidad probatoria y técnica de estos expedientes, es muy recomendable contar con asesoramiento legal, especialmente si el daño es de cierta entidad.
- ¿Qué pasa si la Administración no responde?
- Si no resuelve en el plazo de seis meses, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que te permite acudir a la vía contencioso-administrativa para que un juzgado se pronuncie.
Fuentes y referencias
Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Punto de Acceso General de la Administración — Administración General del Estado
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