Requerimiento a coherederos para la partición de la herencia
Este modelo sirve para dejar constancia por escrito, frente a los demás herederos, de tu voluntad de que se inicie o se avance la partición de una herencia que lleva tiempo detenida por falta de acuerdo o de iniciativa. Es un paso de buena fe antes de valorar la partición judicial o la intervención de un contador-partidor.
Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026
¿Cuándo se utiliza?
- Ha fallecido el causante y ha pasado un tiempo razonable sin que se inicie el reparto de la herencia entre los herederos.
- Alguno de los coherederos no responde o no colabora para avanzar con la partición.
- Quieres dejar constancia formal de tu petición antes de acudir a otras vías (contador-partidor o partición judicial).
¿Quién puede presentarlo?
- Cualquier heredero con derecho reconocido sobre la herencia.
¿Qué documentación necesito?
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de últimas voluntades y copia del testamento (o declaración de herederos si no hay testamento).
- Relación aproximada de los bienes de la herencia, si la tienes.
¿Dónde se presenta?
El escrito se dirige directamente al resto de coherederos, a su domicilio o email de contacto.
¿Qué plazo existe?
No existe un plazo legal para pedir la partición de una herencia: la acción de partición es, con carácter general, imprescriptible mientras dure la situación de indivisión. Aun así, conviene reclamar cuanto antes para evitar que la situación se enquiste.
¿Cómo se rellena?
- 1
Reúne el certificado de defunción, el testamento o declaración de herederos, y la relación de bienes si la tienes.
- 2
Rellena este formulario identificando al causante y a los coherederos.
- 3
Explica la situación y qué propones: una reunión, un contador-partidor de mutuo acuerdo, o los pasos concretos que planteas.
- 4
Envía el escrito a los demás herederos por un medio que puedas acreditar (burofax o email con confirmación de lectura).
- 5
Si no hay respuesta o no hay acuerdo, puedes proponer un contador-partidor dativo o, en último término, acudir a la partición judicial de la herencia.
Antes de continuar
- Este modelo es un requerimiento extrajudicial entre particulares, no sustituye al testamento, la declaración de herederos ni la escritura de partición, que requieren sus propios trámites notariales.
- Antes de aceptar o renunciar formalmente a una herencia (especialmente si puede tener deudas), infórmate bien o consulta a un notario: la aceptación y la renuncia tienen efectos legales importantes y, en el caso de la renuncia, deben formalizarse ante notario.
- En herencias con varios bienes, menores, discapacitados o desacuerdos serios entre herederos, es muy recomendable contar con asesoramiento de un abogado especializado en sucesiones.
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¿Qué ocurre después?
Los coherederos deberían responder proponiendo una fecha o forma de avanzar en la partición. Si no hay respuesta o no se llega a un acuerdo, los siguientes pasos habituales son solicitar un contador-partidor dativo ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario competente, o iniciar un procedimiento judicial de división de la herencia.
Preguntas frecuentes
- ¿Hay un plazo máximo para repartir una herencia?
- No, con carácter general la acción de partición es imprescriptible mientras la herencia siga en situación de indivisión, aunque conviene no demorarla innecesariamente.
- ¿Qué hago si un coheredero no quiere colaborar?
- Puedes proponer un contador-partidor de mutuo acuerdo o, si no hay entendimiento, solicitar un contador-partidor dativo ante notario o letrado de la Administración de Justicia, y en último caso acudir a la partición judicial.
- ¿Este escrito sirve para aceptar o renunciar a la herencia?
- No. Este escrito solo pide que se avance en la partición. La aceptación y, especialmente, la renuncia a una herencia son actos con efectos legales importantes que deben formalizarse ante notario; consulta esa decisión con un profesional antes de actuar.
Fuentes y referencias
Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes — Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Consejo General del Notariado — Consejo General del Notariado
Modelos relacionados
Aviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.