Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda con Hacienda
Este modelo sirve de base orientativa para solicitar a la Agencia Tributaria el aplazamiento (retrasar el pago) o el fraccionamiento (dividirlo en plazos) de una deuda tributaria cuando no dispones de liquidez suficiente para pagarla de una vez, pero sí puedes hacerlo en un plazo razonable. La Agencia Tributaria tiene su propio trámite y formulario en sede electrónica, que en muchos casos conviene usar directamente en lugar de este escrito en papel.
Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026
¿Cuándo se utiliza?
- Has recibido una liquidación o autoliquidación con una deuda tributaria que no puedes pagar íntegramente en el plazo voluntario.
- Tienes dificultades de tesorería transitorias, pero previsión de poder pagar en plazos.
- Quieres evitar que la deuda entre en vía de apremio con recargos adicionales.
¿Quién puede presentarlo?
- El obligado tributario (persona física o autónomo) titular de la deuda.
¿Qué documentación necesito?
- Documento de la liquidación o autoliquidación con el importe y número de referencia.
- Datos de una cuenta bancaria para la domiciliación de los plazos, si se concede el fraccionamiento.
- Justificación de la falta de liquidez, especialmente si la deuda supera el importe que permite tramitación simplificada sin garantías.
¿Dónde se presenta?
La solicitud se dirige a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), preferiblemente a través de su sede electrónica, donde existe un trámite específico y más ágil que el escrito en papel para los aplazamientos de menor cuantía.
¿Qué plazo existe?
La solicitud debe presentarse dentro del plazo de pago voluntario de la deuda (indicado en la propia liquidación o autoliquidación). Presentarla antes de que termine ese plazo evita que la deuda pase a la vía de apremio, con recargos superiores.
¿Cómo se rellena?
- 1
Localiza el importe exacto de la deuda y su plazo de pago voluntario en la notificación o autoliquidación.
- 2
Valora si te interesa más un aplazamiento (retrasar el pago único) o un fraccionamiento (dividirlo en varios plazos), y en cuántos plazos.
- 3
Rellena este formulario con los datos de la deuda y la propuesta de pago.
- 4
Presenta la solicitud preferiblemente por sede electrónica de la Agencia Tributaria dentro del plazo de pago voluntario.
- 5
Espera la resolución: la Agencia Tributaria puede aceptar tu propuesta, proponer otra distinta o, en deudas más elevadas, pedir garantías (aval, hipoteca u otras).
Antes de continuar
- Este escrito es una base orientativa; para deudas de importe reducido, el trámite específico en la sede electrónica de la Agencia Tributaria suele ser más rápido y sencillo que un escrito en papel.
- El aplazamiento y el fraccionamiento generan intereses de demora sobre el importe pendiente.
- Para deudas de mayor cuantía, la Agencia Tributaria puede exigir garantías; consulta los umbrales vigentes en la sede electrónica antes de presentar la solicitud.
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¿Qué ocurre después?
La Agencia Tributaria resuelve sobre la solicitud, normalmente proponiendo un calendario de pagos con los intereses de demora correspondientes. Si se concede, debes cumplir los plazos acordados: el impago de un plazo puede dar lugar al vencimiento de todos los pendientes y al inicio de la vía de apremio sobre el importe no pagado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre aplazamiento y fraccionamiento?
- El aplazamiento retrasa el pago único de la deuda a una fecha posterior; el fraccionamiento la divide en varios plazos sucesivos. Puedes solicitar uno u otro según tu situación.
- ¿Genera intereses el aplazamiento?
- Sí, con carácter general se aplican los intereses de demora vigentes sobre el importe aplazado o fraccionado durante el tiempo concedido.
- ¿Qué pasa si dejo de pagar un plazo concedido?
- El impago de un plazo puede dar lugar al vencimiento de los plazos pendientes y a que la Agencia Tributaria inicie la vía de apremio sobre el importe no satisfecho, con los recargos correspondientes.
Fuentes y referencias
Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Agencia Estatal de Administración Tributaria — Agencia Estatal de Administración Tributaria
Aviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.