Recurso de alzada
El recurso de alzada se utiliza para impugnar resoluciones y actos de trámite cualificados dictados por un órgano administrativo, cuando existe un órgano superior jerárquico al que dirigirse. Se resuelve por ese órgano superior, no por quien dictó el acto original.
Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026
¿Cuándo se utiliza?
- Has recibido una resolución administrativa de un órgano que depende jerárquicamente de otro superior.
- No estás de acuerdo con el contenido de la resolución y quieres que la revise el órgano superior.
- La propia notificación indica expresamente que cabe recurso de alzada.
¿Quién puede presentarlo?
- Cualquier persona interesada en el procedimiento que haya recibido la resolución.
- Su representante legal debidamente acreditado.
¿Qué documentación necesito?
- Copia de la resolución que se recurre.
- Número de expediente.
- Documentación que respalde los motivos del recurso.
¿Dónde se presenta?
El recurso de alzada se presenta ante el propio órgano que dictó el acto o directamente ante el órgano superior competente para resolverlo, según indique la notificación recibida.
¿Qué plazo existe?
Con carácter general, el plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución si esta fue expresa, o de tres meses si la resolución fue por silencio administrativo. Verifica siempre el plazo y el órgano indicados en tu notificación.
¿Cómo se rellena?
- 1
Identifica en la resolución el órgano que la dictó y su superior jerárquico.
- 2
Rellena este formulario con tus datos y los del expediente.
- 3
Explica con claridad los motivos por los que consideras incorrecta la resolución.
- 4
Indica qué solicitas exactamente: la anulación, revocación o modificación de la resolución.
- 5
Descarga el documento, fírmalo y preséntalo dentro de plazo en el registro correspondiente.
Antes de continuar
- El recurso de alzada solo procede cuando existe un órgano superior jerárquico; si el acto agota la vía administrativa, el recurso que corresponde es el de reposición o, directamente, la vía judicial.
- Este modelo es orientativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional en casos complejos.
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¿Qué ocurre después?
El órgano superior debe resolver y notificar su decisión. El plazo máximo general para resolver y notificar es de tres meses; transcurrido ese plazo sin respuesta, el recurso se entiende generalmente desestimado por silencio administrativo, lo que habilita para acudir a la vía contencioso-administrativa.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la diferencia entre recurso de alzada y de reposición?
- El de alzada lo resuelve el órgano superior jerárquico y cabe cuando la resolución no agota la vía administrativa. El de reposición lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto, y procede cuando ese acto ya agota la vía administrativa.
- ¿Es obligatorio presentar este recurso antes de ir a juicio?
- Cuando la resolución no agota la vía administrativa, el recurso de alzada es obligatorio antes de poder acudir a la vía contencioso-administrativa.
Fuentes y referencias
Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
- Punto de Acceso General de la Administración — Administración General del Estado
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Rellenar y descargarAviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.