Recurso de multa de tráfico
Este modelo sirve para recurrir la resolución sancionadora de una multa de tráfico, es decir, la carta definitiva en la que el organismo confirma la sanción y su importe. Si lo que has recibido es solo la denuncia inicial (el boletín) y todavía estás a tiempo de presentar alegaciones antes de que exista sanción firme, el escrito que necesitas es otro: consulta el modelo de alegaciones a una denuncia de tráfico.
Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026
¿Cuándo se utiliza?
- Has recibido la resolución sancionadora firme de una multa de tráfico y no estás de acuerdo con ella.
- Consideras que la señalización, la ubicación del radar o los hechos descritos no se corresponden con la realidad.
- El vehículo estaba conducido por otra persona distinta al titular, o ya fue vendido o robado en la fecha de los hechos.
- Detectas un error en tus datos, en la matrícula o en la calificación de la infracción.
¿Quién puede presentarlo?
- El titular del vehículo sancionado.
- El conductor identificado como responsable de la infracción.
- Un representante legal debidamente autorizado (por ejemplo, mediante apoderamiento apud acta).
¿Qué documentación necesito?
- Copia de la notificación de la resolución sancionadora recibida.
- Número de expediente sancionador (aparece en la notificación).
- Documentación que apoye tu versión de los hechos si la tienes: fotografías, tickets de aparcamiento, contrato de compraventa del vehículo, denuncia por robo, etc.
- Tus datos de identificación (DNI/NIE y domicilio a efectos de notificaciones).
¿Dónde se presenta?
El recurso se presenta ante el organismo que dictó la sanción: el Ayuntamiento si la multa es municipal, o la Jefatura de Tráfico correspondiente si la sanción es de la DGT. Puede presentarse de forma electrónica en la sede del organismo, o de forma presencial en su registro.
¿Qué plazo existe?
Con carácter general, el recurso de reposición se presenta en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora. Si el organismo tiene un órgano superior jerárquico, en lugar de recurso de reposición puede corresponder un recurso de alzada, también con plazo general de un mes. Verifica en tu notificación qué recurso indica el organismo y ante quién se presenta, porque ese dato prevalece sobre esta guía general.
¿Cómo se rellena?
- 1
Localiza en la notificación el número de expediente y el recurso que indica el propio organismo (reposición o alzada) y el plazo exacto.
- 2
Rellena el formulario de este modelo con tus datos y los del expediente.
- 3
Redacta con claridad los hechos y los motivos por los que consideras incorrecta la sanción.
- 4
Indica exactamente qué pides: la anulación de la sanción, la reducción del importe o la revisión de los hechos.
- 5
Previsualiza el documento, descárgalo en Word o PDF y fírmalo.
- 6
Preséntalo en el registro electrónico del organismo o en un registro presencial antes de que termine el plazo.
Antes de continuar
- Este modelo es orientativo: no constituye asesoramiento jurídico personalizado ni sustituye la revisión de un profesional en casos complejos.
- Presentar el recurso no suspende automáticamente el plazo de pago con descuento; si finalmente decides pagar con reducción, hazlo dentro del plazo indicado en la notificación.
- Comprueba siempre en tu notificación el recurso exacto que corresponde y el órgano ante el que se presenta: puede variar según el organismo sancionador.
Rellena tus datos
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Previsualización
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¿Qué ocurre después?
El organismo debe resolver y notificarte la resolución del recurso. Si no obtienes respuesta en el plazo legalmente previsto para resolver, el recurso se entiende generalmente desestimado por silencio administrativo, lo que te permite acudir a la siguiente instancia (otro recurso administrativo o, en su caso, la vía contencioso-administrativa). Guarda siempre el justificante de presentación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cuesta presentar este recurso?
- Nada. Los recursos administrativos frente a la propia Administración no tienen tasa. Solo pagarías si posteriormente decides acudir a un abogado o procurador de forma voluntaria.
- ¿El recurso paraliza el cobro de la multa?
- Con carácter general no suspende automáticamente la ejecución, salvo que solicites expresamente la suspensión cautelar y el organismo la conceda. Revisa las indicaciones de tu notificación.
- ¿Qué diferencia hay con las alegaciones?
- Las alegaciones se presentan antes de que exista una sanción firme, durante la instrucción del expediente. El recurso se presenta después, contra la resolución ya dictada.
Fuentes y referencias
Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.
- Sede electrónica de la DGT — Dirección General de Tráfico
- Dirección General de Tráfico — Dirección General de Tráfico
- Boletín Oficial del Estado (BOE) — Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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Rellenar y descargarAviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.