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Dependencia Modelo orientativo

Recurso contra resolución de grado de dependencia

Este modelo sirve para recurrir la resolución del organismo autonómico competente en dependencia (la valoración se tramita y resuelve a nivel de cada comunidad autónoma, dentro del marco estatal coordinado por el IMSERSO) cuando deniega el reconocimiento de la situación de dependencia o reconoce un grado inferior al que consideras que corresponde según el informe de valoración.

Última revisión de contenido: 15 de enero de 2026

¿Cuándo se utiliza?

  • Te han denegado el reconocimiento de la situación de dependencia pese a considerar que sí la tienes.
  • Te han reconocido un grado de dependencia inferior al que esperabas según tu situación real.
  • Consideras que el informe de valoración no refleja correctamente tus limitaciones.

¿Quién puede presentarlo?

  • La persona solicitante de la valoración de dependencia, o su representante legal si no puede actuar por sí misma.

¿Qué documentación necesito?

  • Copia de la resolución que recurres, con su fecha y número de expediente.
  • Informe de valoración de dependencia (baremo aplicado), si se te ha entregado.
  • Informes médicos o sociales adicionales que respalden un grado superior, si los tienes.

¿Dónde se presenta?

El recurso se presenta ante el organismo autonómico competente en materia de dependencia (consejería o departamento de servicios sociales de tu comunidad autónoma), que es quien dictó la resolución, o ante el órgano superior jerárquico si procede recurso de alzada.

¿Qué plazo existe?

Con carácter general, un mes desde la notificación de la resolución si corresponde recurso de reposición o de alzada. Verifica en tu propia notificación qué recurso indica el organismo autonómico y el plazo exacto, porque puede variar según la comunidad autónoma.

¿Cómo se rellena?

  1. 1

    Localiza en la notificación qué recurso corresponde (alzada o reposición) y el plazo exacto.

  2. 2

    Revisa el informe de valoración y anota en qué puntos consideras que no refleja tu situación real.

  3. 3

    Rellena este formulario explicando los motivos de desacuerdo con el grado reconocido o la denegación.

  4. 4

    Adjunta informes médicos o sociales adicionales que apoyen tu solicitud, si los tienes.

  5. 5

    Presenta el recurso dentro de plazo ante el organismo autonómico competente, de forma electrónica o presencial según indique tu comunidad autónoma.

Antes de continuar

  • El procedimiento y los plazos exactos pueden variar entre comunidades autónomas, ya que son ellas quienes gestionan la valoración de la dependencia dentro del marco estatal coordinado por el IMSERSO.
  • Este modelo es orientativo: revisa siempre en tu notificación el recurso exacto que corresponde y el órgano ante el que debes presentarlo.
  • En casos complejos o si ya se ha desestimado un primer recurso, valora el asesoramiento de una asociación de personas con discapacidad o dependencia, o de un abogado especializado.

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Tus datos

Opcional. Solo se usará en el documento, no se envía a ningún servidor.

Opcional.

Datos del procedimiento

Escribe el nombre completo del organismo tal y como aparece en la notificación recibida.

Aparece en la notificación o carta recibida. Déjalo en blanco si no lo tienes.

Motivo

Si tienes informes médicos o sociales adicionales, menciónalos aquí y adjúntalos al presentar el recurso.

Solicitud

¿Qué ocurre después?

El organismo autonómico debe resolver el recurso, pudiendo confirmar, revisar o modificar el grado reconocido. Si el recurso es desestimado y sigues en desacuerdo, cabe la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa, para lo cual es recomendable el asesoramiento de un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Quién resuelve sobre el grado de dependencia, el IMSERSO o mi comunidad autónoma?
La valoración y la resolución del grado de dependencia las gestiona el organismo de servicios sociales de tu comunidad autónoma. El IMSERSO coordina el sistema a nivel estatal, pero no es quien resuelve tu expediente concreto.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?
Con carácter general un mes desde la notificación, aunque el plazo exacto y el tipo de recurso pueden variar según la comunidad autónoma: revísalo siempre en tu propia notificación.
¿Puedo pedir una nueva valoración si mi situación ha cambiado desde la resolución?
Sí, pero si lo que ha cambiado es tu situación de salud después de la resolución (no un desacuerdo con la valoración ya hecha), lo habitual es solicitar una revisión por empeoramiento en lugar de un recurso.

Fuentes y referencias

Verifica siempre la vigencia de la normativa y el procedimiento exacto en la sede electrónica del organismo destinatario.

Aviso: este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. TrámiteListo no sustituye la revisión de un profesional en casos complejos. Comprueba siempre los requisitos, plazos y el organismo competente en la fuente oficial correspondiente antes de presentar el escrito.